¿Sabía que es obligatorio tener un 30% de plantilla fija en empresas del sector de la construcción? - Miriam Nart
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¿Sabía que es obligatorio tener un 30% de plantilla fija en empresas del sector de la construcción?

¿Sabía que es obligatorio tener un 30% de plantilla fija en empresas del sector de la construcción?

Durante las últimas inspecciones de trabajo realizadas, muchas de las empresas de este sector, no están teniendo en cuenta este aspecto. Uno de los requisitos más importante en materia de contratación y recursos humanos. Nos referimos a los porcentajes mínimos de contrataciones fijas dentro de la plantilla de personal.

El art. 11 del Capítulo III del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido en empresas del sector de la construcción. Dicho porcentaje corresponde al 30% del total de su plantilla. No obstante, la obligación de cumplir con esta cifra mínima, se aplica tanto a empresas contratadas como subcontratadas.

¿A qué empresas afecta esta obligación?

Deben ajustarse a esta normativa, todas las empresas que sean contratadas o subcontratadas de manera habitual para la ejecución de obras del sector de la construcción. Estás son:

  1. Empresas dentro del sector de la construcción. Por ello no solo se incluyen empresas de construcción (en sentido estricto), sino también otras empresas que actúan de alguna forma dentro de dicho sector (instalaciones eléctricas, mantenimiento, fontanería, etc.).
  2. Periodo de referencia a tener en cuenta son los últimos 12 meses anteriores al cálculo.

*En el caso de empresa de nueva creación el periodo de 12 meses se reducirá desde el inicio de la actividad al momento del cálculo.

*En el caso de trabajadores a tiempo parcial, para el porcentaje se tendrá en cuenta la jornada de trabajo realizada en proporción de un trabajador a tiempo completo.

Existen algunas excepciones:

1. En el caso de empresas de nueva creación, deberán ajustarse a esta norma, a partir del sexto mes de su inicio de actividad.

2. Que en los 12 meses anteriores haya realizado obras, incluidas dentro de la ley reguladora de la subcontratación, y cuya duración acumulada no haya sido inferior a 6 meses.

¿Cuál es la fórmula para determinar el número de trabajadores fijos que debe tener la empresa?

Todas las empresas de este sector, o bien a través de servicios para obras y construcción, realizarán el cómputo del porcentaje de empleados contratados en modalidad indefinida. Para ello tendrán en consideración los siguientes parámetros:

  1. El periodo a tener en cuenta serán los últimos 12 meses anteriores al cálculo.
  2. La plantilla de la empresa tiene que calcularse por el cociente que resulte al dividir el número de días trabajados de todos los trabajadores por cuenta ajena, entre 365.
  3. El número de trabajadores contratados de forma indefinida, se calcula con el cociente que resulte de dividir el número de días trabajados de todos los trabajadores fijos, incluidos los fijos discontinuos, entre 365.
  4. Los días trabajados son aquellos en los que el empleado se encuentre cotizando. O sea, hay que incluir los permisos retribuidos, descansos semanales, festivos y vacaciones.
  5. Los trabajadores contratados a tiempo parcial, se incluirán igualmente y de manera proporcional a la jornada de trabajo de los empleados contratados a tiempo completo.

De esta forma la empresa garantiza el cumplimiento de la norma y la futura superación de inspecciones de trabajo y auditorías internas o externas. Además de contribuir en la construcción de un ambiente de trabajo atractivo y seguro. Desde el punto de vista laboral, para todos los trabajadores.

¿Qué sanción tiene su incumplimiento?

La ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, lo considera como una falta muy grave sancionable entre los 6.251 euros en su grado mínimo y los 187.515 euros en su grado máximo.

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