¡Llega el verano! ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador? ¿Cómo se fijan? ¿Cómo se retribuyen? ¿Quién elige los días?... - Miriam Nart
16516
post-template-default,single,single-post,postid-16516,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-13.5,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.5,vc_responsive

¡Llega el verano! ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador? ¿Cómo se fijan? ¿Cómo se retribuyen? ¿Quién elige los días?…

¡Llega el verano! ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador? ¿Cómo se fijan? ¿Cómo se retribuyen? ¿Quién elige los días?…

El derecho al descanso es uno de los derechos más importante de los trabajadores, recogido en la Constitución Española en su artículo 40.2, que garantiza una mejor protección de la seguridad y de la salud.

Las vacaciones anuales retribuidas son un derecho irrenunciable de todo/a trabajador, tal y como establece la ley. Por tanto, suponen una interrupción de la prestación de servicios del trabajador manteniendo su derecho al salario.

¿Cuántos días se tienen de vacaciones?

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el que se pacte en el convenio colectivo o contrato de trabajo. Sin embargo, en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales (art. 38 Estatuto de los Trabajadores).

Asimismo, las vacaciones se devengan y calculan por periodos anuales, de tal forma que, si no se llega al año trabajado, se devengarían de forma proporcional al tiempo de prestación de servicios.

30 días naturales resultan un mínimo legal que no puede ser discutido por Convenios Colectivos ni por contratos, sino que únicamente puede ser mejorado por ellos. No obstante, actualmente muchos Convenios Colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables; de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

¿Cómo se computan en días naturales y laborables?

Estos 30 días naturales resultan un mínimo legal que no puede ser discutido por Convenios Colectivos ni por contratos, sino que únicamente puede ser mejorado por ellos. No obstante, actualmente muchos Convenios Colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables; de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

Para su cómputo, decir que,  tanto si es por días naturales o laborables: las vacaciones no pueden empezar un día inhábil, es decir, si trabajas de lunes a viernes y si terminas de trabajar un viernes para irte de vacaciones, éstas empiezan a contar desde el lunes y no desde el sábado, aunque sean días naturales. Si se regulan en días laborables, no contarán los días festivos y de descanso que haya en el periodo vacacional.

Si tengo contrato a tiempo parcial ¿Cuál es la duración?

El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. Es indiferente el tipo de jornada que se establezca  en el contrato. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, evidentemente,  inferior al salario del trabajador a tiempo completo.

¿Quién elige los días de vacaciones? ¿Cómo se eligen los días de vacaciones?

Según el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.

La concreción de las fechas de disfrute para cada uno de los trabajadores, se realiza mediante la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.

El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde, según el calendario de vacaciones, dos meses antes del comienzo de las mismas.

El trabajador no puede de forma unilateral fijar los días de disfrute, ya que en dicho caso, podría considerarse como ausencias injustificadas los días de vacaciones escogidos sin el beneplácito de la empresa, y ser motivo de despido disciplinario.

En caso de desacuerdo, el trabajador podrá optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute que correspondan.

¿Qué se cobra durante el periodo de vacaciones?

Con carácter general, el salario que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es el que venía percibiendo de forma habitual. Como excepción, no se deben de incluir todos aquellos conceptos salariales que tienen carácter excepcional, como es el exceso de jornada o comisiones por ventas.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante las vacaciones?

La finalidad de las vacaciones laborales es el descanso, es decir la reposición de energías y recuperación de las condiciones físicas óptimas para la reanudación de la prestación laboral de la mejor forma posible. No obstante, dado el derecho constitucional de libertad y el derecho al trabajo, el trabajador puede realizar tareas laborales para otra empresa durante su periodo vacacional, siempre que no se haya pactado la no concurrencia, o incurra en concurrencia desleal.

Si durante las vacaciones estoy enfermo ¿se interrumpe el cómputo de las vacaciones?

Si a un trabajador le dan la baja laboral mientras se encuentra disfrutando de su periodo vacacional los días perdidos de vacaciones por la incapacidad no se pierden sino que podrán recuperarse en un momento posterior. Además, podrán disfrutarse de las vacaciones en otro periodo al del año natural en que han sido generadas, si las fechas fijadas para las vacaciones de un trabajador coincide en el tiempo con:

  • Periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o paternidad: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  • Incapacidad temporal, por causa laboral o común: El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Ponte en contacto a través de este formulario:

 

SOLICITUD CONSULTA