16 Ene ¿Hay derecho a pensión de viudedad para parejas de hecho?
Antiguamente, la situación más habitual en una pareja estable era casarse. Sin embargo, hace un tiempo, la realidad ha cambiado mucho y hoy en día muchas parejas estables conviven sin estar casadas. Esta realidad cambiante provocó que el legislador, en su día, ampliase el ámbito de la pensión de viudedad también a las parejas de hecho. Si bien, en los últimos años, ha habido una serie de cambios importantes en esta materia que han restringido este derecho.
¿Cuándo se es pareja de hecho en Cataluña?
Para poder inscribirse como pareja de hecho es necesario que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se encuentren en uno de los siguientes casos, bastando que se cumpla uno de ellos:
– Que la convivencia se haya mantenido durante más de dos años
– Que durante la convivencia hayan tenido un hijo en común.
– Que hayan formalizado su relación en escritura pública (es decir, ante notario).
¿Quién podrá inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho en Cataluña?
En este Registro se podrán inscribir todas las parejas residentes en Cataluña que lo deseen y acrediten cumplir algunas de las condiciones indicadas en el apartado anterior.
En este sentido, aquellas personas que ya estén constituidas como parejas de hecho (parejas estables) pueden solicitar a los Registros Municipales o a las Notarias la remisión de la información sobre la constitución de su pareja al nuevo Registro de parejas de hecho, de cual se podrá solicitar el debido Certificado.
¿Qué documentación se necesita?
1.- Documento de identidad. (DNI, NIE O PASAPORTE)
2.- Certificación literal o completa de nacimiento que debe estar expedida, como máximo, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
3.- En caso de que la pareja se haya constituido para la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial dura más de dos años ininterrumpidos, debe adjuntarse el certificado o certificados de empadronamiento de convivencia histórico.
4.- En caso de que la pareja se haya constituido para que durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial los convivientes en pareja estable tienen un hijo en común, es necesario aportar el certificado de empadronamiento de convivencia histórico y el libro de familia o la certificación de nacimiento donde conste la descendencia en común.
¿Las parejas de hecho tienen derecho a una pensión de viudedad?
El Código Civil de Cataluña iguala los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de las parejas casadas en materia de sucesiones, los hijos en común y las compensaciones económicas por razón del trabajo, pero… ¿qué pasa con la pensión de viudedad?
Para que el cónyuge que enviuda pueda cobrar la pensión de viudedad deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Estar constituidos como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la conyugal.
2.- Que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio, ni tengan vínculo matrimonial con otra persona.
3.- Que acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años:
a) Mediante certificación de la inscripción en los Registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o, en supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
b) Por su parte, el requisito de convivencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
4.- Tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
5.- Estar unido con el causante en el momento de su fallecimiento (haberlo estado en otros períodos anteriores no es determinante).
6.- Requisitos de situación económica: acreditar que los ingresos –del superviviente- durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión. No obstante también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en el momento del hecho causante. Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente; requisito que deberá concurrir en el momento del hecho causante así como durante el período de su percepción. A estos efectos se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos a mínimos de pensiones.
En cualquier caso, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias en las que puede encontrarse una pareja durante la tramitación de la defunción de una de las partes, se hacen necesario contar con el asesoramiento legal de juristas especialistas.
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