Mi empresa no me paga: ¿Qué puedo hacer? - Miriam Nart
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Mi empresa no me paga: ¿Qué puedo hacer?

Mi empresa no me paga: ¿Qué puedo hacer?

Todo trabajador tiene derecho a percibir una retribución por su trabajo. En este sentido, la ley establece que: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres” (Estatuto de los Trabajadores). Por tanto el deber de la empresa es remunerar según las cantidades acordadas, a sus empleados. Sin embargo, hay ocasiones en que las empresas no cumplen con sus obligaciones, bien dejando de efectuar los pagos debidos, o bien llevándolos a cabo con retrasos excesivos.

Reclamar la cantidad adeudada o reclamar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización

Cuando una empresa no paga a sus empleados o se retrasa en el pago de salario y lo hace de forma reiterada, el trabajador dispone de dos vías complementarias entre sí para reclamar sus derechos.

En primer lugar, dispone de la opción de instar una reclamación de cantidad por las cantidades adeudadas. Ésta se puede presentar aunque la empresa haga un pago parcial del total, es decir, se puede reclamar cualquier cantidad que adeude la empresa (incluso los pluses que reconozca el convenio colectivo), pudiendo reclamar también, durante el año siguiente al día en que se debió efectuar el pago, un 10% de intereses sobre la cantidad debida.

En segundo lugar, el trabajador puede reclamar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente. En estos casos se exigen algunos requisitos como que los impagos no sean esporádicos y que el incumplimiento sea grave, es decir, que al menos se adeuden dos mensualidades y una paga extra o cuatro mensualidades.

Estas dos acciones (cantidad y extinción) se pueden acumular en una misma demanda o presentarse de forma separada.

En cuanto a las reclamaciones judiciales expuestas, el plazo de prescripción para presentar demanda es de 1 año.

En ocasiones, por miedo a ser despedido, el trabajador prefiere no reclamar y, al final, el problema puede acabar siendo mayor. El porcentaje de personas que reclaman judicialmente y acaban cobrando es muy elevado, ya que si la empresa finalmente no pudiera pagar (por ser insolvente, por ejemplo), existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Situación de la empresa

 

Tanto a la hora de reclamar la cantidad adeudada como de solicitar la extinción de la relación laboral, el juez que resuelva no tendrá en cuenta, a priori, la situación que ha llevado a la empresa a generar esos impagos, sino que la situación sea grave y de especial trascendencia.

Sólo se exceptúa esta situación en los casos en los que la empresa se encuentra en concurso, donde un juez de lo Mercantil tendrá que resolver. En este caso se podrá reclamar la cantidad adeudada o plantear la extinción, siempre y cuando no se haya iniciado un ERE –donde se suspenden las reclamaciones y las posibles indemnizaciones pasan a 20 días por año trabajado-, a pesar de que se haya iniciado el concurso.

Aunque una empresa se encuentre en una situación económica complicada, no implica que pueda dejar de pagar a sus trabajadores, pues la Ley ofrece distintas alternativas para afrontar esas situaciones sin que los trabajadores dejen de cobrar.

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