26 Abr Si me despiden sin carta de despido, ¿qué hago?
El Estatuto de los Trabajadores en los artículos 49 y siguientes establece una serie de formalidades para el despido, entre las cuales se encuentra el requisito de que el despido se produzca de forma escrita (Carta de despido).
El requisito de que el despido laboral se produzca de forma escrita, permite que el trabajador conozca los hechos que se le imputan, la fecha de efectos del despido, se delimita aquello sobre lo que se discutirá en el juzgado, se fija el momento a partir del cual comienza a computarse el plazo para que el trabajador reclame, etc.
Pero en muchas ocasiones esas formalidades no se cumplen y al trabajador se le despide con un “no vuelvas más, estás despedido”, es decir, verbalmente, sin carta de despido. En otros casos, el despido además de ser verbal está encubierto como por ejemplo cuando el empresario dice al trabajador “ahora mismo no tenemos más trabajo pásate el mes que viene que seguramente puedas seguir trabajando”, el empresario intenta de esta manera que pase el plazo de 20 días para reclamar por el despido.
Y, ¿qué sucede cuando el despido es verbal y no hay carta de despido? y ¿qué hago si voy a trabajar y me encuentro cerrada la puerta de la empresa y sin nadie que me dé explicaciones?, siendo este último un supuesto de despido tácito.
El despido verbal beneficia al trabajador, es una buena manera de ser despedido porque lo normal es que sea declarado improcedente por falta de causa y forma legal.
Pero el trabajador tiene un problema porque debe acreditar que se ha producido el despido y cuál es la fecha de efectos para ver los plazos de reclamación. ¿Qué debe hacer el trabajador?
El trabajador debe reaccionar de manera inmediata y clara.
El trabajador debe remitir de inmediato un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a la empresa requiriéndola para que ponga por escrito el despido o bien se le readmita. La Jurisprudencia ha declarado, de forma unánime, que ese burofax sirve para acreditar la existencia del despido y la fecha de comunicación de mismo.
Ante el burofax remitido por el trabajador, el empresario puede adoptar varías opciones, siendo las más habituales:
- No responder, parece imposible ser tan torpe pero por mi experiencia, he de decir que es bastante habitual.
- Poner la comunicación verbal por escrito y notificar, nuevamente, el despido, haciéndolo en esta ocasión a través de la oportuna carta de despido.
- Negar el despido y “readmitir” al trabajador. No es muy habitual y, en cualquier caso, soluciona el problema al conseguir la recuperación del puesto de trabajo.
- Negar el despido y alegar que ha sido el trabajador el que ha decidido poner fin, de forma voluntaria y unilateral, a su contrato de trabajo. Es un argumento bastante endeble que fácilmente puede ser desvirtuado por el trabajador en el pertinente juicio.
Para evitar sorpresas desagradables, es conveniente tener en cuenta como día de inicio de cómputo del plazo de 20 días, que tiene el trabajador para interponer la demanda por despido, el día en que te despiden verbalmente o te encuentras cerrada la empresa.
Si el contenido del burofax lo puede redactar un abogado laboralista, mejor que mejor, por ello es fundamental reaccionar rápido y sin demora.
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