La importancia del llamamiento en los fijo-discontinuos - Miriam Nart
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La importancia del llamamiento en los fijo-discontinuos

La importancia del llamamiento en los fijo-discontinuos

El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo. Este tipo de contrato es  cada vez más habitual por la necesidad de las empresas de adaptar sus plantillas durante los distintos meses del año.

Hay que tener en cuenta que la modalidad de trabajo fijo-discontinuo es interesante porque, en determinados empleos de temporada, se busca personal cualificado al que no se le tenga que enseñar. Por este motivo, puede resultar interesante tanto para la empresa como para el empleado, dependiendo de las circunstancias de cada persona.

 

¿Cuándo tiene el trabajador fijo discontinuo que reincorporarse en la empresa? El concepto de llamamiento.

 

El reingreso del trabajador fijo-discontinuo en la empresa será a través de lo que se conoce como “el llamamiento”, que es la comunicación que realiza la empresa a sus trabajadores para solicitar su reincorporación al trabajo después de interrumpirse la producción por temporada.

Este es, sin duda, uno de los aspectos más importantes del contrato fijo-discontinuo. Cuando se reinicia una determinada actividad, el empresario está obligado a llamar a sus trabajadores para que puedan reincorporarse a su puesto de trabajo. Se establece así un derecho de los trabajadores a ser llamados al inicio de la actividad, y la obligación empresarial a proceder al llamamiento.

La falta injustificada de llamamiento puede considerarse equivalente a un despido tácito (y por lo tanto, improcedente), el hecho de no acudir al llamamiento, habiendo sido debidamente convocado al trabajo, se considera también un signo claramente demostrativo de desistimiento por parte del trabajador.

 

¿Cómo se establece el llamamiento?

 

Hay que decir que existe una gran discrecionalidad para realizar el llamamiento, aunque las condiciones tendrían que quedar bien establecidas en el contrato laboral, que tendrá que ser por escrito. La legislación establece que será en este documento donde tendrá que constar el orden y la forma de la comunicación. También convendrá tener en cuenta el convenio colectivo del sector porque es posible que incluya información más detallada del procedimiento.

En la práctica, por mucho que los convenios colectivos, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, se ocupen de concretar el modo exacto en el que dicho llamamiento deberá realizarse, y a pesar de que hoy en día las nuevas tecnologías permitan unas formas de comunicación (y registro de lo comunicado) antes inimaginables, muchas veces sigue existiendo un serio problema de prueba a la hora de demostrar que el preceptivo llamamiento se efectuó en tiempo y forma al trabajador oportuno.

Existen varios medios para hacer constar al trabajador el llamamiento, siendo los más comunes los siguientes: burofax, carta certificada y con acuse de recibo o un correo electrónico.

 

Retraso en el llamamiento de un trabajador fijo discontinuo

 

El retraso en el llamamiento de un trabajador fijo discontinuo constituye un despido, un incumplimiento que puede causar el derecho a la correspondiente indemnización o una suspensión por motivos ajenos a la voluntad del empresario. No existe jurisprudencia unificada y resultará necesaria la interpretación judicial de cada supuesto atendiendo a la actividad y la regulación colectiva específica.

Ante la falta de llamamiento por parte la empresa, el trabajador puede reclamar por despido improcedente ante la jurisdicción competente, desde el día siguiente hábil a aquél en que tenga conocimiento de la falta de convocatoria.

 

¿Qué sucede en caso de ausencia?

 

La ausencia es el supuesto más polémico relacionado con los llamamientos porque de la causa que lo haya originado se derivarán responsabilidades para la empresa. Estos son los casos más habituales e implican resultados diferentes:

  • En caso de no poder incorporarse por una incapacidad temporal, el trabajador mantendrá el puesto de trabajoy podrá volver cuando esté recuperado, siendo imprescindible que adjunte el parte de baja médica.
  • También existiría el supuesto de fuerza mayor, pero la experiencia dicta que es muy difícil de demostrar y que, en cualquier caso, tendría que estar motivado.
  • Si el trabajador no respondeal llamamiento con la reincorporación, se considerará que el contrato ha quedado extinguido. En este caso, no hay gran diferencia con el supuesto de absentismo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores. Entraría dentro de los supuestos por despido disciplinario y, por lo tanto, no conllevaría indemnización para el trabajador.

 

En conclusión, los trabajadores fijo-discontinuos tienen una problemática específica y los llamamientos para reincorporarse son la principal fuente de conflictos. Hay casos en los que se encuentra un trabajo mejor o donde la persona se traslada de residencia y, cuando se dan estas situaciones, la no respuesta implica la extinción automática. En cambio, la obligatoriedad de la empresa para llamar a sus trabajadores siempre existe.

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