Medidas laborales de empresa y trabajador ante el coronavirus - Miriam Nart
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Medidas laborales de empresa y trabajador ante el coronavirus

Medidas laborales de empresa y trabajador ante el coronavirus

Ante la situación que atravesamos de emergencia sanitaria que está conllevando la práctica paralización de la actividad empresarial, y dado que en muchos casos no es posible acogerse al teletrabajo, se espera que el Gobierno tome medidas en los próximos días y apruebe un Real Decreto-Ley de medidas de carácter temporal y excepcional.

Es por ello que, hasta el momento, tan sólo podemos basarnos en la legislación laboral vigente a fin de intentar paliar dichos efectos, por lo que las alternativas de las empresas, de menos a más gravosas con los trabajadores son las siguientes:

– Acuerdo de voluntades con los trabajadores con carácter excepcional, donde se determine la posibilidad de disfrutar de vacaciones en este momento, así como otras medidas de flexibilización, disminución de jornadas con posibilidad de recuperarlas en un momento posterior, permisos no retribuidos, permisos retribuidos, etc. Posibilidad de fomentar estos posibles acuerdos por parte de las empresas (a modo de ej. concesión de días adicionales de vacaciones, flexibilización futura, etc.).

– Aplicación de jornadas de carácter irregular, atendiendo a los criterios de los Convenios Colectivos y en su defecto, del Estatuto de los Trabajadores (ET).

– Posibilidad de aplicación de modificaciones sustanciales de trabajo de carácter individual, atendiendo a los requisitos del art. 41 del ET.

– Posible cierre temporal de la empresa por fuerza mayor en los casos en que el COVID-19 no permita abrir un determinado negocio, de conformidad con el art. 47.3 del ET. En estos casos, se procederá a la suspensión de empleo y sueldo. Será necesaria la constatación de la fuerza mayor por la autoridad laboral.

Posibilidad de hacer un expediente de regulación de empleo de carácter temporal (ERTE) y/o despido colectivo, si bien hay que tener en cuenta que dichos procedimientos requieren de un período de negociación atendiendo a la ley.

Por tanto, reiterar que, se tratan de medidas basadas en la legislación laboral vigente, no obstante, se espera que en los próximos días el Gobierno apruebe un Decreto-Ley de medidas de carácter temporal y excepcional tal y como hemos dicho anteriormente.

Para cualquier duda o consulta ponte en contacto a través de este formulario:

 

SOLICITUD CONSULTA

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