Qué es la pensión de alimentos y cómo reclamarla en caso de impago - Miriam Nart
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Qué es la pensión de alimentos y cómo reclamarla en caso de impago

Qué es la pensión de alimentos y cómo reclamarla en caso de impago

Cuando se da una ruptura matrimonial o de pareja, y hay hijos en común, o sin independencia económica, al progenitor que se queda con la custodia de los hijos, se le debe abonar una pensión de alimentos, como contribución al cuidado de los hijos.

La pensión de alimentos, junto con la custodia de los hijos menores, suele ser el mayor punto de conflicto en los procedimientos de divorcio y separación o de medidas sobre hijos en común. A continuación, detallamos que es una pensión de alimentos:

-La pensión alimenticia para los hijos es una cuantía económica que el progenitor que no tiene la custodia debe abonar para hacer frente a los gastos indispensables que su descendencia necesita para vivir. De hecho, según lo estipulado en el artículo 142 del Código Civil, se entiende por ‘alimento’ todos aquellos que tiene que ver con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y la habitación o residencia.

-La pensión de alimentos debe cubrir los gastos ordinarios de alimentación, vestido, sustento, asistencia médica y educación de los hijos. Por gasto ordinario se debe entender todos aquellos que se dan de manera periódica (diarios, semanal, mensual o anual).

-Por gastos extraordinarios, y por lo tanto, no cubiertos por la pensión de alimentos, se entienden todos aquellos gastos imprevistos(médicos no previstos, ortodoncias, óptica, clases de apoyo…). Habitualmente estos gastos se abonan al 50% entre los progenitores. Las partes pueden pactar qué se entiende por gasto extraordinario y qué no.

-El importe de la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del que las recibe, pero también a los ingresos o posibilidades económicas del obligado.

-En caso de hijos mayores de edad, sigue existiendo obligación de prestar alimentos, siempre y cuando el hijo mayor carezca de independencia económica y/o esté aún cursando estudios, salvo en los casos de mala trayectoria académica. En estos casos, se puede solicitar que quede sin efecto la pensión de alimentos.

-Aunque se de una separación de hecho de una pareja (sin sentencia judicial) no habrá obligación legal de pagar una pensión de alimentos hasta que se inicie un proceso judicial.

-Para reclamar judicialmente por el impago de una pensión de alimentos es necesario que, previamente, exista una sentencia judicial que haya fijado los mismos: Sin sentencia judicial, no se puede reclamar pensión de alimentos.

Cómo y cuándo reclamar la pensión de alimentos

Para poder reclamar el impago de la pensión de alimentos, antes tenemos que obtener una sentencia judicial (divorcio, separación o medidas sobre hijos en común) que obligue, a una madre o a un padre, a abonarlos mensualmente.

En caso de impago de una pensión de alimentos, la persona que debe recibirlos, en nombre de los hijos, puede instar dos procedimientos judiciales para su reclamación: un procedimiento judicial civil de ejecución de sentencia o un procedimiento judicial penal por un delito de impago de pensiones.

Ambos procedimientos pueden ser ejercidos de manera alternativa o simultánea y el hacerlo de una forma o de otra dependerá de cada caso.

Reclamación vía civil ejecutando sentencia judicial

La vía más habitual y rápida para reclamar una pensión de alimentos es interponer una demanda ejecutiva civil en la que, se pide al Juzgado, que se ejecute la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos, en la que viene la obligación del pago de la pensión de alimentos.

La demanda se tiene que presentar, obligatoriamente con Abogado y Procurador, en el Juzgado que dictó la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de los alimentos. Presentada la demanda, se requiere al deudor, para que pague lo que debe o se procede al embargo de bienes. En esos días el deudor puede oponerse al pago, pudiendo alegar los siguientes motivos:

  • Que no debe las cantidades que se le reclaman: Debe acreditar documentalmente su pago. En ese caso, ya hemos dicho antes que no es posible que el deudor compense créditos que tenga contra el otro progenitor (pagos de hipoteca, ibi, recibos) con la pensión de alimentos.
  • Que las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago, siempre y cuando este acuerdo conste por escrito y en documento público: No son válidos, a estos efectos, los pactos privados y verbales.
  • Que la deuda ha prescrito: Recordemos que la reclamación de la pensión de alimentos prescribe a los 5 años. Es decir, podemos reclamar los últimos 5 años de fecha a fecha.

Si el deudor se opone, el Juzgado decidirá sobre esa oposición, estimando la misma, y archivando la ejecución, o desestimándola y mandando continuar la misma. Si el deudor no se opone, en plazo, ni paga lo que debe, o, aún oponiéndose, el Juez no le da la razón, se inician los trámites de embargo de sus bienes: salario, inmuebles, cuentas bancarias o cualquier otro derecho.

Reclamación vía penal por delito de impago de pensiones

La segunda opción es reclamar el impago por medio de un proceso penal.

El Código Penal castiga con pena de prisión de 3 meses a un año o, multa, a quien no pague, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en sentencia judicial de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

El procedimiento se puede iniciar con una mera denuncia que se presenta en el Juzgado de guardia, en la Policía o Guardia Civil, donde aportaremos copia de la sentencia judicial que obliga al pago de la pensión de alimentos, y acreditaremos los meses que nos debe, por ejemplo, aportando extracto de nuestra cuenta bancaria, donde se aprecie que faltan ingresos.

Presentada la denuncia, la misma se traslada al Juzgado competente, que abre diligencias penales, y citará al denunciado para tomarle declaración. Si es cierto que no se han pagado las pensiones, con el tiempo, se celebrará un juicio penal, donde puede ser condenado por un delito.

En dicha sentencia penal además, siempre que la víctima lo haya solicitado o no se haya reservado reclamar las pensiones en la vía civil, se condenará, al deudor, al pago de las cantidades que debe por las pensiones de alimentos: si no las paga, puede ingresar en prisión.

Cada caso es particular, es por ello que para cualquier duda o consulta ponte en contacto a través de este formulario:

 

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